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Servicios y Requisitos

Provisión para nuevo servicio de energía eléctrica

Personas naturales

  1. Solicitud para la atención de un nuevo servicio público de energía eléctrica, el cual puede descargarse desde el siguiente enlace: Descargar aquí;
  2. Documento de identidad y papeleta de votación;
  3. Escritura o documento legal que acredite la propiedad, posesión legítima, arrendamiento o anticresis sobre el inmueble donde se instalará el servicio. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberá además presentar una autorización del dueño del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtención del suministro ante la distribuidora. Para el caso de comunidades indígenas y pueblos ancestrales, que no puedan justificar la propiedad del inmueble, la distribuidora requerirá una certificación de la autoridad comunitaria, ancestral, en la cual se señale que el solicitante es poseedor de buena fe del inmueble;
  4. Carta de autorización debidamente suscrita por el solicitante, para el caso de que un tercero realice el trámite (Aplica en el requisito “a” solicitud para la atención de un nuevo servicio público de energía eléctrica)

Cuando no sea posible la presentación de instrumentos jurídicos (títulos) legalmente otorgados que determinen la propiedad o posesión del inmueble para el que se solicita el servicio de energía eléctrica, la distribuidora aceptará uno de los siguientes documentos:

  1. Solicitantes que no disponen documento legal de propiedad: Para los casos de solicitantes con residencia legal del inmueble, pero que no exista el título de propiedad jurídicamente otorgado, las empresas distribuidoras podrán aceptar una declaración juramentada que indique que el usuario reside de manera legal en el lugar para el cual está solicitando el servicio público de energía eléctrica. Esta declaración juramentada, no será aceptable para cambio de nombre del titular del contrato de suministro; es decir, para aquellos solicitantes del servicio público de energía eléctrica que no disponen de documento legal de propiedad o dominio del inmueble, pero presentan como soporte una declaración juramentada o un certificado de que está en proceso de regulación o escritura madre o certificado del cabildo de la comunidad, la distribuidora brindará el servicio e informará al solicitante que cualquier documentación relacionada con la prestación del servicio de energía eléctrica (contrato de suministro, facturas, entre otros) no constituye título traslaticio de dominio.
  2. Asentamientos en proceso de regularización: Para el caso de solicitudes de suministro de energía eléctrica en asentamientos humanos en proceso de regularización, se solicitará el certificado de que el predio está en proceso de legalización, proporcionado por la Secretaría Técnica del Comité de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares (STCPAHI) o del Sistema Nacional de Información de Tierras Rurales e Infraestructura Tecnológica (SIGTIERRAS).

Personas jurídicas

  1. Solicitud para la atención de un nuevo servicio público de energía eléctrica, el cual puede descargarse desde el siguiente enlace: Descargar aquí;
  2. RUC;
  3. Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil;
  4. Escritura o documento legal que acredite la propiedad, posesión legítima, arrendamiento o anticresis del inmueble donde se instalará el servicio. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberá además presentar una autorización del dueño del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtención del suministro ante la distribuidora.

La provisión de nuevos servicios de energía eléctrica, no tienen costo. El sistema comercial SAP facturará un valor correspondiente a un único depósito en calidad de garantía, cuyo valor máximo será el equivalente a un mes de consumo, calculado sobre la demanda declarada, aplicando la tarifa vigente según el tipo de consumidor.

Servicio ocasional

Personas naturales

  1. Solicitud para la atención del servicio público ocasional de energía eléctrica, el cual puede descargarse desde el siguiente enlace: Descargar aquí;
  2. Documento de identidad y papeleta de votación;
  3. Autorización o permiso otorgado por: el GAD o la autoridad competente, según corresponda;
  4. Número de cuenta de un suministro cercano (Para creación de CUEN virtual)

Personas jurídicas

  1. Solicitud para la atención del servicio público ocasional de energía eléctrica, el cual puede descargarse desde el siguiente enlace: Descargar aquí;
  2. RUC;
  3. Nombramiento del representante legal; y,
  4. Autorización o permiso otorgado por: el GAD o la autoridad competente, según corresponda.

El plazo máximo del suministro del servicio eléctrico ocasional es por un tiempo menor o igual a noventa (90) días calendario.

Cambio de titular del suministro

  1. El interesado en asumir la titularidad del suministro deberá presentar una solicitud a la EEASA, el cual puede descargarse desde el siguiente enlace: Descargar aquí; para el efecto, deberá presentar la documentación y cumplir los requisitos que se indican en la provisión para nuevo servicio de energía eléctrica;
  2. La EEASA informará al interesado de las obligaciones pendientes por parte del titular anterior y receptará la aprobación de pago de los valores pendientes, por parte del interesado; y,
  3. Completar formulario de Autorización para el tratamiento de datos personales de clientes; y,
  4. La EEASA actualizará su sistema comercial de SAP; y, la factura siguiente deberá salir a nombre del nuevo titular.

Los cambios de nombre no tienen costo. El sistema comercial SAP realizará la liquidación del actual suministro con el antiguo propietario y facturará un valor correspondiente a un único depósito en calidad de garantía, cuyo valor máximo será el equivalente a un mes de consumo, calculado sobre la demanda declarada, aplicando la tarifa vigente según el tipo de consumidor.

Aplicación de subsidios

Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores Personas naturales

Personas Naturales

  1. Solicitud para la aplicación del subsidio de tercera edad; la cual se lo puede descargar en el siguiente enlace: Descargar aquí;
  2. Tener suscrito un contrato de suministro, con consumo residencial, con la empresa eléctrica de distribución de su área de residencia habitual;
  3. Contrastar con la base de datos del Registro Civil, la validez de la cédula de ciudadanía y los datos relacionados con el suministro al cual se aplicará el subsidio;
  4. Verificar que el beneficiario o su cónyuge o conviviente no mantenga suministros de energía eléctrica con otras empresas eléctricas del país en dónde se registre la aplicación de una exoneración;
  5. Verificar que el beneficiario o su cónyuge o conviviente que mantenga varios suministros en la EEASA, solo acceda a la exoneración en el suministro donde habite y reciba el servicio.

Personas jurídicas

  1. Documentación emitida por la autoridad nacional de inclusión económica y social, o por el Ministerio de Salud Pública según corresponda, que demuestre que la institución, ya sea asilo, albergue, comedor o institución gerontológica, se dedique a actividades sin fines de lucro y de atención a personas de la tercera edad;
  2. Tener suscrito el contrato de suministro con la empresa eléctrica de distribución dentro de su zona geográfica; y,
  3. Utilizar la energía sólo en instalaciones y servicios destinados a la atención de personas de la tercera edad. En caso de que la resolución para aplicar el descuento sea negativa, la empresa eléctrica de distribución deberá informar al peticionario, en un plazo no mayor de quince (15) días, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución por cualquier medio de comunicación.

Ley Orgánica de Discapacidades Personas naturales

Personas Naturales

  1. Solicitud para la aplicación del subsidio de tercera edad; la cual se lo puede descargar en el siguiente enlace: Descargar aquí;
  2. En caso de que el peticionario con discapacidad sea consumidor, deberá presentar su cédula de ciudadanía en la cual se acredite su condición de discapacidad;
  3. Si el consumidor es representante legal de la persona con discapacidad, se deberá presentar el documento que certifique tal condición, así como también la cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad, en la cual se acredite dicha condición;
  4. El consumidor con discapacidad o su representante legal, deben tener suscrito un contrato de suministro, de consumo residencial, con la empresa eléctrica de distribución, de su área de residencia habitual;
  5. Contrastar con la base de datos del Registro Civil, la validez de la cédula de ciudadanía del peticionario y los datos relacionados con el suministro al cual
  6. Realizar una visita de inspección al domicilio de la persona con discapacidad.
  7. Verificar que el beneficiario no mantenga suministros de energía eléctrica con otras empresas eléctricas del país en dónde se mantenga aplicada la exoneración.

Personas jurídicas

  1. Documentación emitida por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, que demuestre que la institución, se dedique a actividades sin fines de lucro y de atención a personas con discapacidad; y,
  2. Tener suscrito un contrato de suministro, con la empresa eléctrica de distribución en la zona geográfica en la cual se entrega servicio a dicha institución.

En caso de que la resolución para aplicar el descuento sea negativa, la empresa eléctrica de distribución deberá informar al peticionario, en un plazo no mayor de quince (15) días, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución por cualquier medio de comunicación.

Terminación del contrato

Cuando el consumidor decida prescindir del servicio de energía eléctrica, notificará a la EEASA con al menos quince (15) días de anticipación. Una vez alcanzada la fecha de finalización solicitada, la EEASA suspenderá el servicio y liquidará los valores pendientes y devolverá la garantía por prestación del servicio.

El propietario del inmueble o el nuevo arrendatario, que solicite un nuevo servicio para el mismo inmueble, no deberá reclamar derechos ni responder por obligaciones pendientes atribuibles al consumidor anterior. De existir valores pendientes a cancelar por parte del consumidor, la distribuidora realizará las acciones necesarias para recuperar dichos valores; incluso, podrá utilizar la acción coactiva correspondiente.

Solicitud para la terminación del contrato (suspensión definitiva del servicio); el cual se lo puede descargar en el siguiente enlace: Descargar aquí;