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Solicitud para acogerse al beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

Descripción del servicio: Exoneración del 50% del valor del consumo mensual de energía eléctrica de los primeros 138 kWh/mes, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.

El subsidio está dirigido a: Todas las personas naturales que han cumplido los 65 años de edad e instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.

Campos requeridos: Nombres y apellidos del titular del suministro, cédula o RUC, Código único Eléctrico Nacional, correo electrónico, teléfono convencional y celular, archivos digitalizado en PDF de la cédula (titular de suninistro y cónyuge) y formulario.