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Solicitud para acogerse al beneficio de la Ley Orgánica de Discapacidades

Descripción del servicio: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta por ciento (30%) conforme a la calificación efectuada por el Ministerio de Salud Pública, para fines exclusivamente residenciales tienen derecho a una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual (no incluye valores por terceros: tasa recolección de basura y tributo cuerpo de bomberos), hasta en un cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado del trabajador privado en general.

Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), tienen derecho a la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual (no incluye valores por terceros: tasa recolección de basura y tributo cuerpo de bomberos), hasta en un veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado del trabajador privado en general.

El subsidio está dirigido a: persona con discapacidad, sea el titular del suministro de energía eléctrica en tarifa residencial o tutor (responsable) de la persona con discapacidad e instituciones sin fines de lucro que prestan atención a personas con discapacidad.Campos requeridos: Nombres y apellidos del titular del suministro, cédula o RUC, Código Único Eléctrico Nacional, correo electrónico, teléfono convencional y celular, archivos digitalizado en PDF de la cédula, carné de discapacidad y formulario.